REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ARAGUA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT
Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM)
COMUNICADO SATRIM N° 001-2020 | Maracay, 04 de noviembre de 2020 |
ERICK ALEXANDER BENI FLORES
Superintendente Tributario Municipal
En uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 4o de la Reforma de la Ordenanza del Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM), en concordancia con el artículo 5o numerales 17, 22 y 23 de la Ordenanza ut supra y según lo dispuesto en el artículo 38, ordinal 4 y el artículo 49 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.
CONSIDERANDO
Que el Municipio podrá ejercer su potestad tributaria en relación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal N° 24.633 Extraordinario, de fecha 17 de septiembre de 2020, y que corresponde al Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM), difundir los recursos y medios de defensa que pueden hacerse valer contra los actos emanados referidos al impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar mediante el sistema de información propio y las redes sociales creadas para tal fin.
Siendo así se emite el siguiente:
COMUNICADO SATRIM 001-2020
“EVITA LAS SANCIONES”
PRIMERO. Los contribuyentes o responsables que ejerzan actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, están obligados a realizar durante los primeros quince (15) días continuos de cada mes, la declaración anticipada mensual vía electrónica, tomando como base los ingresos brutos obtenidos en el mes inmediatamente anterior al mes en que se debe realizar el pago del impuesto de actividades económicas.
SANCIÓN: MULTA POR NO REALIZAR LA DECLARACIÓN ANTICIPADA MENSUAL prevista en 0,25 PETRO expresadas en bolívares al valor del Petro al momento de recibir la notificación de la apertura del proceso sancionatorio.
SEGUNDO. Los contribuyentes o responsables que ejerzan actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, están obligados a realizar el PAGO EN LA MISMA FECHA EN LA QUE DEBA PRESENTARSE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA MENSUAL Los pagos realizados fuera de este plazo, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán las multas previstas en esta Ordenanza y los intereses moratorios previstos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
SANCIÓN: INTERESES MORATORIOS previstos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
TERCERO. El RETRASO U OMISIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar o de sus porciones.
SANCIÓN: Será sancionado con multa correspondiente a CERO COMO CINCO (0,5) “PETROS” cobrando exclusivamente el equivalente en bolívares al momento del pago, determinada de manera automática por el sistema informático. En caso de REINCIDENCIA POR SEGUNDA VEZ LA SANCIÓN DE MULTA correspondiente a DIEZ (10) “PETROS” cobrando exclusivamente el equivalente en bolívares al momento del pago y CIERRE DE UN (1) DÍA, Si llegará a repetirse la sanción de multa correspondiente a VEINTE (20) “PETROS” cobrando exclusivamente el equivalente en bolívares al momento del pago, Y CIERRE DE TRES (3) A SIETE (7) DÍAS según evaluación del respectivo caso.
CUARTO. Se exhorta a los contribuyentes y responsables ponerse al día y realizar la declaración anticipada mensual, pagar y notificar el mismo día el respectivo pago por el sistema de notificación de pagos del portal fiscal de la Alcaldía del Municipio Girardot y en el portal fiscal del Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM).
QUINTO. Remitir vía mensaje de datos al correo electrónico suministrado por el contribuyente en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas, el presente comunicado. Este mensaje de datos tendrá la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
SEXTO. Publicar en el portal fiscal de la Alcaldía del Municipio Girardot y en el portal fiscal del Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM), el presente comunicado en formato electrónico.
La Firma Electrónica emitida en el presente mensaje de datos corresponde al funcionario con el cargo de Superintendente Tributario Municipal, ciudadano: ERICK ALEXANDER BENI FLORES, titular de la cédula de identidad número V-13.869.086 y tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. Dado en el Despacho del Superintendente Tributario Municipal, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
ERICK ALEXANDER BENI FLORES
SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL
Según Resolución N° 012 de fecha 02 de enero de 2020, publicada en la
Gaceta Municipal N° 139, Ordinario de fecha 18 de febrero de 2020.