De acuerdo a la Ordenanza de Creación de la Unidad de Cálculo Impositivo Municipal, publicada en Gaceta Municipal Nº 24.527 Extraordinario de fecha 17 de diciembre de 2018, establece que el Alcalde determinará el uso y el valor de la Unidad de Cálculo Impositivo Municipal (UCIM), como multiplicador en operaciones aritméticas para la determinación de umbrales o montos específicos en la aplicación del ordenamiento jurídico en materia tributaria para las alícuotas de los impuestos, tasas por servicios administrativos impositivos y todas aquellas tasas administrativas, previstas en las ordenanzas vigentes, pudiendo incluso disponer la sustitución de otras unidades de cálculo aritmético dentro del régimen excepcional, jurídico, tributario y de vigencia periódica que establece las bases y el reajuste de carácter fiscal definido en bolívares soberanos en la OrdenanzaUt Supra.